Legalización de Actividades- Directiva Europea IPPC

Asegúrese de cumplir con el nuevo marco normativo en materia de medio ambiente en Cataluña

Para estar seguro de cumplir con la normativa en aplicación, regularización administrativa de los establecimientos y las actividades en Cataluña, TÜV Rheinland lo ofrece su soporte técnico.

Como Entidad Ambiental de Control (EAC) y como Unidad Técnica de Verificación Ambiental (UTVA) acreditada por la Generalitat de Cataluña, en las tipologías industriales, mineras, gestor de residuos, energéticas, comerciales y servicios como actividades recreativas y de ocio, TÜV Rheinland puede realizar los siguientes controles:

  • Actuaciones de control medioambiental de las actividades iniciales, periódico, específico, revisión de licencias, etc.
  • Verificación de evaluaciones ambientales presentadas para la regularización administrativa de actividades.
  • Medidas y controles de los diferentes vectores medioambientales.
  • Emisión de certificaciones acreditativas del cumplimiento de la normativa medioambiental, de prevención de incendios, etc.
  • Soporte técnico a diferentes Ayuntamientos para establecer suficiencias de proyecto y evaluación de las actividades para elaborar resoluciones de licencia.

Servicios a las Administraciones Locales

  • Realización de los controles medioambientales para verificar que las actividades cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de medio ambiente y específicamente, las establecidas por la licencia solicitada.
  • Realización de los controles o actos de comprobación para verificar que las actividades cumplen todas las prescripciones establecidas para la legislación sectorial en materia de prevención y seguridad en materia de incendios y específicamente, las establecidas por la licencia solicitada.
  • Certificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa medioambiental sectorial (emisiones a la atmósfera, ruidos, aguas, contaminación lumínica, control de la legionelosis) y del cumplimiento de la normativa de prevención de incendios. Incluye la realización de medidas y comprobaciones necesarias.
  • Intervención dentro del proceso de regularización de actividades como soporte a los entes locales, dentro de sus competencias en:
    • Suficiencia de proyectos
    • Información de proyectos, en todos los vectores medioambientales y de prevención de incendios y elaboración de informes preceptivos.
  • Medidas y comprobaciones puntuales del cumplimiento de la normativa medioambiental de aplicación:
    • Emisiones a la atmósfera
    • Aguas residuales
    • Contaminación lumínica
    • Ruidos y vibraciones
    • Control de la legionelosis
  • Comprobación in situ (controles/inspecciones) del cumplimiento de los requisitos aplicables a las actividades en materia de medio ambiente y prevención de riesgo de incendio.
  • Otros servicios para entidades locales, como actualización de la clasificación de las actividades en función de los cambios establecidos en la nueva legislación o formación a los técnicos de los entes locales sobre todos o algunos de los aspectos medioambientales y de protección contra incendios aplicables a las actividades.

Ley 20/2009 de prevención y control ambiental

La nueva Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades, regula el régimen de intervención administrativa de las actividades y deja en manos de los Órganos Técnicos Ambientales de Ayuntamientos y Consejos Comarcales la regularización administrativa de un amplio abanico de actividades.

  • Actividades incluidas en el anexo I de la Ley, mediante Autorización Ambiental: el Ayuntamiento ha de enviar al Órgano Ambiental un informe preceptivo y vinculante sobre todos los aspectos medioambientales de su competencia.
  • Actividades incluidas en el anexo II de la Ley, mediante Licencia Ambiental: supondrá para estos Órganos locales la competencia plena en todo el proceso de regularización administrativa.
  • Actividades incluidas en el anexo III de la Ley, mediante Comunicación: la regularización se realiza mediante la presentación en la Administración local de una comunicación de inicio de la actividad.
  • Actividades incluidas en el anexo IV de la Ley, sujetas a la regularización específica para actividades recreativas y espectáculos (Autorización Sustantiva): la regularización se realiza por parte de los Órganos competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y requiere informe ambiental de los Órganos Técnicos Ambientales de Ayuntamientos y Consejos Comarcales.

Ley 3/2010

La Ley 3/2010 de prevención y seguridad en materia de incendios en vigor desde Mayo de 2010 establece que corresponde a la Administración Municipal, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio en los casos en que tengan la competencia para conceder la licencia de obras o actividades.

Corresponderá a los Ayuntamientos:

  • Verificar que los proyectos técnicos aportados se ajusten a la normativa vigente.
  • Llevar a cabo o verificar que se cumplan todas las prescripciones establecidas por la legislación.

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