Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos

Mantener la calidad de las instalaciones ayuda a reducir riesgos y a evitar averías

Usted como empresa petrolífera, distribuido de combustible o titular de las estaciones de servicio, tiene que cumplir con la normativa de aplicación, las inspecciones y control de calidad requeridos y conseguir reducir los riegos y evitar averías en sus instalaciones.

TÜV Rheinland le ayuda en ello y actúa como Organismo de Control Autorizado (OCA) acreditado por ENAC en los campos reglamentarios relativos a instalaciones petrolíferas y como Entidad de Inspección y Control (EIC) habilitada por la Generalitat de Cataluña con competencia en los Reglamentos de Seguridad Industrial de aplicación.

Respaldado por su experiencia, TÜV Rheinland le ofrece además su soporte técnico para mantener la calidad de sus instalaciones y conseguir reducir riegos.

A quién va dirigido

Empresas petrolíferas, los titulares de las estaciones de servicio, técnicos proyectistas, instaladores/ mantenedores de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP02), e instalaciones para suministro a vehículos (IP04), así como las empresas distribuidoras de combustibles petrolíferos, los titulares, técnicos/proyectistas, instaladores y mantenedores de instalaciones petrolíferas para uso propio destinadas a calefacción, usos industriales productivos y no productivos y suministros a flotas de vehículos (IP-03).

Ámbito reglamentario

  • Recepción de la documentación correspondiente a nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas importantes
  • Tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones
  • Revisión de documentación presentada e inspección oficial
  • Supervisión de empresas instaladoras-mantenedoras
  • Inspección periódica oficial

Ámbito no reglamentario

  • Evaluación de la situación legal de equipos e instalaciones
  • Control de Calidad del Servicio de Mantenimiento
  • Control de Calidad en la recepción de equipos e instalaciones
  • Control de Calidad en la realización de instalaciones
  • Inspección durante la realización de la instalación
  • Inspección durante la fase de paro por mantenimiento
  • Inventarios de instalaciones y equipos sujetos a reglamentación de Seguridad Industrial

Normativa de aplicación

  • RD 2085/1994 de 20 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
  • RD 1562/1998 de 17 de Julio por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos"
  • RD 1523/1999 de 1 de Octubre por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y las ITC, MI-IP03 y MI-IP04
  • Anexo I del RD 1523/1999 MI IP-03 “Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación”
  • Anexo II del RD 1523/1999 MI IP-04 "Instalaciones para suministro a vehículos"

La normativa está sujeta a permanente evolución.

No dude en consultar con nuestros técnicos expertos en las implicaciones actuales para su empresa.

Periodicidad de las inspecciones

IP - 02

  • Inspección periódica cada 10 años.Se comprobará que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas y se efectuará inspección de prueba de estanquiedad en depósitos y tuberías conforme a norma:
    • a los 10 años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos de combustible clase B
    • cada 10 años para los depósitos de combustible de clase C y D.

IP – 03

  • Instalación con proyecto: Inspección periódica cada 10 años
  • Certificación de pruebas de estanquiedad en depósitos enterrados: cada 5 años con producto y 10 años a vacío
  • Certificación de pruebas de estanquiedad en tuberías cada 5 años

IP – 04

  • Instalación con proyecto: Inspección periódica cada 10 años
  • Certificación de pruebas de estanquiedad en depósitos cada año con producto y cada 5 años a vacío
  • Certificación de pruebas de estanquiedad en tuberías cada 5 años

PDF- Ficha de Producto