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Frecuencia
Frecuencias de Inspecciones Periódicas
Frecuencias de Inspecciones Periódicas (Art. 6 R.D. 2042/1994 mod. por R.D. 711/2006) según antigüedad del vehículo:
Ciclomotores de dos ruedas:
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads:
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:
- Hasta cinco años: anual
- De más de cinco años: semestral
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm):
- Hasta dos años: exento
- De dos a seis años: bienal
- De seis a diez años: anual
- De más de diez años: semestral
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm:
- Hasta diez años: anual
- De más de diez años: semestral.
Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg:
- Hasta seis años: exento
- De más de seis años: bienal
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas:
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h:
- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a diez años: bienal
- De más de diez años: anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes:
- Hasta cuatro años: exento
- De cuatro a seis años: bienal
- De más de seis años: anual
